Particiones Hereditarias

La partición de herencia es el procedimiento por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria. Existe cuando hay más de un heredero o legatario, y aparece regulada en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil.

No hay que confundir la partición con la aceptación de herencia, ya que la partición de herencia está estrechamente relacionada con la división de cosa común.

Tipos de partición de herencia

Hay varias clases de partición de herencia, dependiendo de quién la realice. Si se debe lleva a cabo judicialmente, se aplican los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Básicamente, existen los siguientes tipos de partición de herencia:

1. Voluntaria

Es realizada por los propios herederos de común acuerdo, cuando no existe testamento o no hay conflictos. Se formaliza mediante escritura pública ante Notario.

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

Artículo 1052 del Código Civil

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

Artículo 1058 del Código Civil

2. Judicial

La división judicial de la herencia tiene lugar cuando no hay acuerdo entre los herederos acerca de cómo repartir los bienes.

Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1059 del Código Civil

Este procedimiento se conoce también como juicio de testamentaria.

1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

Artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3. Por contador partidor

Puede evitar la partición judicial. Interviene un tercero, denominado contador partidor, que puede ser designado por el propio testador o por los herederos.

Puede ser testamentario, cuando es designado por el fallecido en su testamento, o dativo, si es designado por el juez.

4. Otros supuestos

La partición se puede realizar también por:

  • Un árbitro designado por los coherederos o el testador para resolver extrajudicialmente las controversias.
  • El propio testador, quien distribuye los bienes entre sus herederos. Este supuesto se denomina testamento particional.

Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

Artículo 1056 del Código Civil

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